Los diputados afirmaron que se ha observado un uso excesivo e inapropiado en el consumo de sueros orales con y sin registro sanitario.
Como parte de las modificaciones hechas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), el pleno de la Cámara de Diputados avaló gravar los sueros orales y bebidas electrolíticas con azúcares añadidos o edulcorantes con 3.08 pesos por litro a partir del 1 de enero del 2026.
No obstante, quedarán exentos de este pago aquellos sueros orales que contengan exclusivamente las siguientes sustancias: glucosa anhidra, cloruro de sodio, cloruro de potasio y citrato trisódico; es decir, los que tengan la fórmula que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha establecido para las Sales de Rehidratación Oral (SRO).