Impuesto a servicios digitales no justifica alza de precios: SAT

Fecha: 12/05/2020 | Autor: Thania Muñoz | Categoría: Noticia

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a partir del 1 de junio de este año, empezará a retener el impuesto generado por la prestación de servicios digitales cuya sede fiscal está en el extranjero.

A través de un comunicado, el SAT aseguró que la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) no justifica un incremento en los precios de sus servicios.

De esta manera, plataformas digitales como Netflix, Airbnb, Beat, Uber, Uber Eats, Didi, Sin Delantal, Rappi, Cabify, entre otras, tendrán que enterar impuestos por los servicios que otorgan.

El SAT explicó que estas adecuaciones que determinó el Congreso en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de diciembre de 2019, buscan establecer la obligatoriedad de las plataformas digitales de retener y enterar el IVA causado por la importación de servicios digitales aprovechados en México.

Recordó que este impuesto ya se causaba y, por tanto, su obligación de pago ya existía en la Ley del IVA. Destacó que la posibilidad de que los servicios digitales aumenten de precio no está relacionada con un nuevo tributo.

También en está categoría quedan comprendidos los servicios digitales de clubes en línea y páginas de citas, el almacenamiento de datos, así como los de enseñanza a distancia o de exámenes o ejercicios.

En dicha reforma se otorgó a las citadas plataformas digitales un periodo de transición que les permite prepararse para comenzar a cumplir con las disposiciones legales ya citadas a partir del primer día del próximo mes.

El día 28 de diciembre de 2019 se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2020 (RMF 2020), en la cual se incluye un nuevo Título 12, denominado “De la prestación de servicios digitales” en donde se establece la regulación detallada de la retención que debe realizarse por estos servicios prevista en la Ley del IVA.

Se destaca que dentro de las obligaciones que deben cumplir los residentes en el extranjero proveedores de servicios digitales en el país, se encuentra la de emitir comprobantes de las retenciones efectuadas que, si bien no son CDFI, podrán ser utilizados para efectos fiscales en los casos que proceda.

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