COLABORACIÓN EDITORIAL NOROESTE: LA PARIDAD DE GÉNERO EN LA POLITICA ELECTORAL

Fecha: 14/04/2015 | Autor: Héctor Muñoz | Categoría: Noticia

Jesús Héctor Muñoz Escobar

E

studios internacionales de diversos organismos como la ONU revelan que las mujeres están subrepresentadas  en cargos que van desde empresariales,  política , academia y que también en los trabajos es menor su retribución, por su condiciónn de genero o sexo, también los estudios demuestran que poco a poco las mujeres  han avanzado en los diferentes ámbitos ya mencionados .

En lo que refiere a puestos de elección popular en el mundo y por citar algunos países, Francia ha sido uno de los países que más ha evolucionado en este tema, fue en el año 2000, con la ley de la paridad 50/50, subsiguientemente hicieron lo mismo en Bélgica en 2002, España en 2005 y en América Latina se suman países como Ecuador 2008, Bolivia 2008,  Costa Rica 2009  y México 2014.  Un caso de estudio interesante sería el de Estados Unidos,  dónde ellas sólo ocupan el 17% de los escaños en el Congreso,  con esta cifra  se coloca en  lugar 91 en los rankings mundiales sobre el número de mujeres en las Cámaras.

En nuestro país, con la reforma política de 1993 se recomendó a los partidos políticos promover la participación de las mujeres en las elecciones, en 1996 se hizo la recomendación a estos de postular al menos el 30% de las féminas pero en ambos casos no existía una sanción por incumplimiento por lo tanto era letra muerta.  Fue hasta  2002 cuando se obligó a los organismos políticos a cumplir con la cuota de 70/30 de los candidatos a diputados y senadores, de no hacerlo corrían el riesgo de no registrar a ningún candidato.  Así pues el progreso más significativo fue el imponer una sanción si violaban la ley. Posteriormente con la reforma de 2008 la cuota pasó a un 40/60,  pero tampoco preveía que el candidato suplente fuera del mismo sexo. Esto dio como resultado la existencia de las “juanitas”,  mujeres que llegaban al cargo y duraban en ellos unos días para posteriormente cederle el curul a un varón.

La reforma político-electoral de 2014 estableció que los partidos políticos deberán garantizar la paridad de  género, es decir, que se integren las listas con el 50% de hombres y 50% de mujeres en la postulación de candidaturas de legisladores federales y locales, estableciendo que la suplencia de uno de ellos debe ser del mismo género y se eliminó la excepción del cumplimiento de paridad por método  de elecciónn democrática en candidaturas de mayoría relativa  y locales.

Sin embargo está reforma dejó de lado dos temas trascendentales, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales no señala con carácter de obligatoriedad, la aplicación de la paridad a los órganos de dirección de los partidos políticos; lo segundo es que no regula la paridad para candidaturas a alcaldías,  cargo que representa el mayor número de desigualdades en el ámbito nacional.  De acuerdo a INEGI, en 2007  solo  el 4.6% de las mujeres estaban al frente de una presidencia municipal,  un 13% era síndicas y 27.6% regidoras, para el año 2010 estas cifras se incrementaron modestamente 6.3% eran alcaldesas, 18.7% era síndicas y 32.6% regidoras. Las cifras más recientes de 2012 señalan que  solo 7% eran alcaldes féminas, 28% síndicas y 36.9% regidoras.

Así que la regulación sobre el tema de paridad para las candidaturas a alcaldías quedó volando. La noticia de esta semana es que los tribunales estatales electorales y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación han ordenado que para esta elección de 2015  al menos la mitad de los candidatos a las alcaldías sean mujeres. Los estados de Morelos, Querétaro, Baja California Sur, Nuevo León, Coahuila y Guerrero están en esa encrucijada y con ello están metiendo en aprietos a  los partidos políticos que en plena campaña electoral se ven forzados a rehacer sus listas para incluirlas. Ante ello no les queda otra más que cumplir la ley.

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