COLABORACIí’N EDITORIAL NOROESTE: LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO

Fecha: 20/01/2015 | Autor: Héctor Muñoz | Categoría: Noticia

Jesús Héctor Muñoz Escobar

 

L

os antecedentes de los juicios orales datan del Common Law o derecho anglosón, que tuvieron como origen en la Inglaterra del medievo y que aún ejerce influencia en los países de habla inglesa que es de tipo acusatorio, mientras que nuestro sistema de justicia se basa en derecho escrito y es inquisitivo, herencia de la conquista española, en la época colonial los procesos  de investigación y persecución eran de carácter oficioso y secreto, documentándose casos en la que la tortura era permitida para obtener una confesión y la máxima prueba de culpabilidad. Una de las principales diferencias entre el sistema inquisitivo y acusatorio, es que del primero siempre se espera un sanción mientras en el segundo la reparación del daño ó la pronta solución del problema.

En la época prehispánica los aztecas impartían  justicia mediante procedimientos orales sin observar formalidades, los caciques fungían como jueces y resolvían la controversia. Además tenían como regla que los juicios mercantiles no debían demorarse más de 60 días. Otra de las referencias sobre la oralidad de los juicios se presenta en el fragmento bíblico en el libro de Los Reyes III en el cual se narra la resolución que dio el Rey Salomón sobre la maternidad de un bebé que era disputado por dos mujeres. Y para no ir muy lejos en Sinaloa, en el municipio de Navolato es famoso por sus juicios salomónicos durante los gobiernos de Toledo Corro, Alfonso G. Calderón y Renato Vega, el juez Belem Torres quien aplicaba la justicia con solo escuchar la controversia.

El sistema de impartición de justicia mexicano es constantemente objeto de críticas por considerarlo lento, burocrático y plagado de irregularidades; lo que lo ha llevado a caer en desacreditación. Casi todos conocemos de algun caso en el que la resolución del conflicto llevó hasta 6 o 8 años. Esta realidad está por cambiar con la introducción de los juicios orales producto de la reforma constitucional de junio de 2008 y que establece como plazo de aplicación para todo el país  junio de 2016. El Distrito Federal se integró el pasado 16 de enero y hay entidades más adelantadas en este proceso como son Chihuahua, Estado de México y Morelos.

Con esto constatamos que los juicios orales datan de siglos de existencias, una de las bondades que ofrecen es abatir el rezago de averiguaciones previas, la intervención directa del juez siendo que antes el acusado generalmente lo conocía cuando le daba la sentencia.  Por lo tanto el acusado y la victima presentaran sus argumentos de viva voz. Además se reconoce que  el presunto “culpable” es sujeto de derecho, los cuales deben ser respetados al igual que el de la víctima hasta que se demuestre lo contrario por el Ministerio Público. Cabe señalar que los juicios orales podrán ser grabados, lo que implica mayor transparencia.

Este procedimiento de justicia  ha levantado mucha expectativa, para que estos se  lleven a cabo ha sido necesario adaptar nueva infraestructura, capacitaciones en el sistema judicial tanto de jueces, ministerios públicos, policías e incluso para los abogados privados, pero lo más difícil de lograr es el cambio de mentalidad de los jueces, quienes tendrán que romper con viejas inercias. Él éxito de este modelo depende de muchos factores y el reto es grande, de éste se espera que se reduzcan los tiempos y una  verdadera  impartición de justicia con calidad.

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