Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, al expresar el posicionamiento del Grupo Parlamentario del PRI, en la discusión del dictamen por el que se expide la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética

Fecha: 24/07/2014 | Autor: Rocio Berenice Valdez Garcia | Categoría: Noticia

Palabras del Dip. Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, al expresar el posicionamiento del Grupo Parlamentario del PRI, en la discusión del dictamen por el que se expide la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se expide la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la reunión de trabajo extraordinaria de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, el jueves 24 de julio de 2014.

 

 

Hemos estado discutiendo, desde la reforma constitucional hasta este paquete de leyes secundarias, una serie de normas que van a regir una nueva realidad de nuestro país.

 

Y esa nueva realidad es que habrá competencia en el sector energético  en México, y esa competencia debe llevarnos a dos cosas: a tener un mejor servicio y mejores precios en los energéticos de nuestro país.

 

Por eso, lo que hoy estamos discutiendo tiene una especial relevancia en este nuevo marco de competencia que viviremos en México;  por un lado, porque estamos obligados a dar los instrumentos legales que permitan esta libertad, esta competencia, pero por otro lado, tenemos la plena responsabilidad que el Estado no pierda la rectoría sobre los energéticos en nuestro país.

 

Con estos órganos reguladores vamos a dar un paso muy importante para poder lograr esa conservación de la rectoría en los energéticos en nuestro país, ¿cómo hacerlo? Tenemos dos entidades:

 

La Comisión Nacional de Hidrocarburos, que fue creada en 2009, y la Comisión Reguladora de Energía (CRE),  que fue creada en 1994, las cuales sufren dos cambios que son importantes para México: se fortalecen con nuevas atribuciones, pero al mismo tiempo se transforman por lo que respecta a su autonomía.

 

Ya se ha dicho aquí cual es la nueva naturaleza jurídica que van a tener estos dos órganos, anteriormente estos órganos eran desconcentrados de la Secretaría de Energía, ahora pasarán a ser órganos autónomos con personalidad jurídica y con patrimonio propio, que precisamente servirá para poder garantizar la rectoría que tiene nuestro Estado sobre los energéticos en México.

 

Y es que antes no había una diferencia clara entre quien diseñaba la política energética en México y quien garantizaba el cumplimiento a esa política energética en nuestro país.

 

Por ello, requerimos entidades que sean fuertes, que tengan la capacidad legal para poder vigilar el cumplimiento a esa política energética de  México, pero que al mismo tiempo puedan sancionar   los casos que incumplan con estas acciones.

 

La Ley de Hidrocarburos --que discutimos hace algunos días-- contempla facultades que son muy importantes para ambas entidades.

 

Por un lado, le corresponde a la Comisión Nacional de Hidrocarburos el regular y supervisar la exploración y extracción de hidrocarburos, licitar y suscribir los contratos respectivos, administrar técnicamente las asignaciones y contratos, para la exploración y extracción de nuestros hidrocarburos, así como prestar asesoría técnica a la Secretaría de Energía.

 

CRE, tiene nuevas facultades, más atribuciones y cambios importantes por lo que respecta la Ley de Hidrocarburos. Ahora estará garantizando el transporte, almacenamiento, distribución, compresión y regasificación del gas natural, del gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos.

 

También tendrá la responsabilidad de regular las actividades relacionadas con los transportes de ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos; además, regulará la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público, y la comercialización de la electricidad.

 

Este es un punto muy importante. Hasta hace poco las empresas paraestatales eran juez y parte en el tema que tiene que ver con la regulación de la transmisión eléctrica.

 

Al fortalecer a la CRE, ahora será la misma quien tenga la responsabilidad de poder otorgar estos permisos, de tal manera que la competencia sea pareja y tengamos –insisto-- mejores precios y una mejor calidad en nuestros energéticos.

 

Lo que hoy discutimos tiene una especial relevancia en materia de autonomía, y es que la Ley de Órganos Reguladores contempla, entre otras cosas, un órgano de gobierno integrado por siete comisionados y una Secretaría Ejecutiva, que serán parte de su órgano de gobierno.

 

El nombramiento de los comisionados corresponderá al Senado de la República, a partir de la terna que presente el Ejecutivo y la autonomía en la toma de decisiones de estos órganos está --en buena medida-- garantizada por las reglas de nombramiento y remoción de dichos servidores públicos.

 

Cada órgano regulador, --este es un tema importante que ha sido insistido en esta Comisión-- deberá garantizar criterios mínimos en materia de transparencia y rendición de cuentas.

 

Por ejemplo: los criterios para llevar a cabo audiencias con los sujetos regulados; las consideraciones que deben tener los servidores públicos al participar en foros y en eventos públicos; prohibiciones y reglas que impidan que los servidores públicos actúen mediando conflicto de interés; disposiciones estrictas sobre el uso y manejo de información a la que tengan acceso por el ejercicio de sus atribuciones; y sanciones por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código de Conducta.

 

Es cuanto, presidente.

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