RECHAZA PRD LAS INCIATIVAS DE LEYES DE TELECOMUNICACIONES DE ENRIQUE PEÑA NIETO: SEN DOLORES PADIERNA LUNA

Fecha: 07/04/2014 | Autor: Rocio Berenice Valdez Garcia | Categoría: Noticia

Los proyectos de ley de telecomunicaciones y radiodifusión del Gobierno federal forman parte de un plan general de recentralización del poder en el Ejecutivo Federal y, de aprobarse, pondrían en grave riesgo la libertad de expresión, el libre acceso a internet, la autonomía del Instituto Federal de Telecomunicaciones y el futuro de la radio no comercial, advirtió la vicecoordinadora del Grupo Parlamentario del PRD en el Senado, Dolores Padierna Luna.

”Se trata de proyectos claramente inconstitucionales, pues contradicen el espíritu y la letra de las reformas de 2013 y están dirigidos a fortalecer el papel de la Secretaría de Gobernación (Segob) como una ‘supersecretaría’. La Segob, como se sabe, tiene a su cargo la política interior;  la relación con otros poderes de la Unión, con los partidos y los órganos autónomos; la seguridad pública; y la conducción de la comunicación social del gobierno, entre muchas otras funciones. Con la ley que se pretende aprobar se agregaría a sus atribuciones la de vigilar los contenidos de las transmisiones de radio y televisión”, añadió la legisladora en el resolutivo que fue aprobado por unanimidad en el Consejo Nacional del PRD.

A consideración de la legisladora, las iniciativas de Peña Nieto pretenden violentar la Constitución –reformada en junio de 2013 – en numerosos aspectos, tanto para favorecer a los monopolios de las telecomunicaciones como para ampliar las facultades del gobierno federal para inhibir, controlar y censurar a los medios de comunicación social y las comunicaciones de los ciudadanos en Internet.”Las iniciativas del gobierno son un catálogo de violaciones a la Constitución”

Padierna Luna enlistó la gran cantidad de violaciones y de mecanismos legales destinados a apuntalar el control oficial sobre las comunicaciones:
  ·          El artículo 44 de la iniciativa otorga  una atribución discrecional al Ejecutivo federal que violenta la autonomía y la colegialidad del IFT. ·          El artículo 34 establece que el IFT tendrá “un Consejo Consultivo de 15 miembros honorarios, incluido su presidente, que fungirá como órgano asesor, propositivo, de opinión y consulta permanente”. ·          El artículo 218 entrega a la Segob las atribuciones que en la Constitución pertenecen al organismo ciudadano. Por ningún lado, en la iniciativa, encontramos las nociones de independencia ni de política editorial imparcial y objetiva. ·          El  artículo 218 de la iniciativa le otorga a la Segob 11 facultades, de las cuales al menos cuatro pretenden anular o acotar la autonomía del IFT y atentan contra la libertad de expresión. ·          El artículo 6-B, numeral V, establece con claridad la prohibición de transmitir “publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa”. La iniciativa del gobierno limita los alcances del texto constitucional sólo al ámbito electoral. ·          El artículo 191 ordena que el IFT, “en coordinación” con las procuradurías e instancias de seguridad, establezca mecanismos para que los concesionarios adopten medidas “para la localización geográfica en tiempo real de cualquier tipo de dispositivo de comunicación, así como para el control y ejecución de la intervención de comunicaciones privadas…”. ·          Artículo 197, ordena a los concesionarios de telecomunicaciones: “Bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades competentes”.
Este artículo dota a una “autoridad” que no se define de márgenes de actuación discrecional muy amplios, que podrían ser utilizados para ejercer la censura en eventos “críticos”, mismos que serán también definidos desde el gobierno.
  ·          La iniciativa de Peña Nieto, en su artículo 8, ordena a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) “crear un área especializada con nivel no inferior a subsecretaría” para vigilar los derechos de los usuarios, función que correspondería al IFT. El catálogo de derechos de los usuarios se presenta de manera incompleta y no se le acompaña de mecanismo alguno de sanción eficaz en el caso de que se presenten violaciones. ·          El artículo 1 de la Constitución prohíbe toda discriminación por motivos, pero la iniciativa gubernamental no otorga facultades al IFT para la alfabetización digital o mediática de la población. ·          La iniciativa de Ley del Sistema Público de Radiodifusión, que se subordina políticamente a la Segob, es discriminatoria, pues establece la figura de “concesiones únicas para medios comunitarios e indígenas”. ·          La iniciativa peñista no promueve en forma alguna el derecho de las mujeres a comunicar, ni señala la erradicación de estereotipos que promueven la violencia de género en los contenidos mediáticos y en la publicidad. ·          La Constitución estableció que la política y operación del programa de Televisión Digital Terrestre le corresponde al IFT y que la fecha para el apagón analógico es el 31 de diciembre de 2015. El décimo sexto transitorio de la ley es abiertamente anticonstitucional, toda vez que ordena a la SCT implementar “los programas y acciones vinculados con la política de transición digital terrestre, para la entrega o distribución de equipos receptores o decodificadores”. En el siguiente párrafo, además, amplía el plazo para el apagón, y establece como fecha el 31 de diciembre de 2017. ·          La reforma constitucional estableció que no habrá suspensión para los actos de autoridad del IFT (artículo 28, fracción VII). Sin embargo, en los artículos 295 y 300 sobre régimen de sanciones y pago de multas de los concesionarios se abre la posibilidad de ejecutarlas hasta finalizar el amparo. ·          Los artículos 260 y 264 anulan el artículo Octavo respecto al agente económico preponderante, puesto que sólo definen a un agente en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones. De esta manera, se ignora la preponderancia en los servicios de televisión restringida (dominada en un 61 por ciento por Televisa), radio e Internet.
El artículo 264 impone 23 medidas de regulación para el preponderante en el “sector de radiodifusión”, pero ninguna se refiere al dominio de más del 50 por ciento de los suscriptores en televisión restringida (cable o satelital).
En este rubro se introduce, además, un artículo claramente violatorio a la neutralidad de la red, que favorece además el dominio del agente preponderante en los servicios de Internet. ·          El artículo 146 estipula que los “concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercados y clientes, diferenciando entre niveles de capacidad, velocidad o calidad”  Padierna Luna informó que el Consejo Nacional del PRD rechazó la intención del gobierno de Enrique Peña Nieto de anular, a través de la “letra chiquita”, una reforma constitucional que puso los derechos de los ciudadanos por encima de los intereses de las corporaciones mediáticas y de las telecomunicaciones

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