Intervención del senador Ernesto Gándara Camou, presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artí­culo 476 de la Ley Federal del Trabajo

Fecha: 03/04/2014 | Autor: Rocio Berenice Valdez Garcia | Categoría: Noticia

Con su venia senadora presidenta;   Compañeras y compañeros senadores:   Vengo a presentar a nombre propio  y de mi compañera senadora María Verónica Martínez Espinoza, así como la adhesión de mis compañeros senadores Armando Neyra y el senador Isaías González Cuevas, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 476 de la Ley Federal del Trabajo.   El objetivo de la presente iniciativa es armonizar la tabla de enfermedades de trabajo prevista en la Ley Federal del Trabajo, con la lista de enfermedades profesionales actualizada por la Organización Internacional del Trabajo   Se pretende favorecer una completa y equitativa identificación y evaluación de las enfermedades laborales, en aras de una adecuada protección y defensa de los derechos de seguridad social de los trabajadores, de esta manera se agilizará, eficientará, garantizará y procurará una adecuada investigación e indemnización en los procesos de calificación de riesgos de trabajo.   Se busca con esto facilitar la adecuación periódica de las Tablas por este Poder Legislativo, conforme lo establece el artículo 515 de la Ley Federal del Trabajo.   Como ustedes saben, las enfermedades del trabajo van a la par de la vida social, económica, política y cultural de los trabajadores, sumados los cambios ambientales y las transformaciones científicas y tecnológicas.   La seguridad social es un derecho humano de los trabajadores, sin embargo en los procesos de calificación de los riesgos de trabajo no sólo se generan evasivas, sino constantes violaciones y omisiones, haciendo nugatorio el acceso a la justicia para los trabajadores, pese a existir nexo causal enfermedad-trabajo. Existen un gran número de enfermedades que no se encuentran contempladas en la tabla de enfermedades de trabajo, debido a que a 42 años de distancia la tabla no ha sido modificada.   Según informe The Prevention of Occupational Diseases 2013, publicado en ocasión del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, aunque las enfermedades profesionales causan un número de muertes seis veces mayor que los accidentes laborales, éstos últimos reciben mayor atención.   El costo final de las enfermedades profesionales es la vida humana o la discapacidad permanente, lo que daña a los trabajadores y a sus familias y puede debilitar a la comunidad.   Los cambios tecnológicos sociales y las condiciones económicas mundiales, están aumentando los peligros para la salud existentes y creando nuevos riesgos es por ello la importancia de la presente iniciativa.   No hay que olvidar que México es un miembro de la OIT desde el año de 1931, a partir de esa fecha ha suscrito con esa organización 78 convenios, de los cuales 68 se encuentran vigentes.   De acuerdo con el Protocolo de 2002 del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981, la expresión «enfermedad profesional» designa toda enfermedad contraída por la exposición a factores de riesgo que resulte de la actividad laboral.   Dentro de los instrumentos internacionales destaca la recomendación 194, que surge de la necesidad de mejorar los procedimientos de identificación, registro y notificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con el fin de determinar sus causas, establecer medidas preventivas, promover la armonización de los sistemas de registro y notificación, y mejorar el proceso de indemnización en el caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Además de la imperiosa necesidad de contar con un procedimiento simple y sencillo para mantener actualizada la presente lista.   A ésta se le conoce como la Recomendación sobre lista de enfermedades profesionales 2002. En la identificación y reconocimiento de las enfermedades profesionales la cual fue revisada por la OIT en 2010.   El Director del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente (SafeWork), Seiji Machida, solicito se actualizara con carácter prioritario de conformidad con el mecanismo establecido en el párrafo tres de la propia recomendación, y a estos efectos la OIT organizó dos reuniones de expertos nombrados por los gobiernos, empleadores y trabajadores, una en 2005 y otra en 2009.   La lista refleja los últimos avances en la identificación de estas enfermedades causadas por agentes químicos, físicos, biológicos y hasta enfermedades de origen respiratorio, trastornos del sistema osteomuscular y cáncer profesional.   Por primera vez se ha incluido de manera específica la lista de trastornos mentales y del comportamiento.   En las secciones de la lista se incluyen puntos abiertos, mismos que permiten el reconocimiento del origen profesional de enfermedades, que no figuran en la lista, siempre y cuando se haya establecido un vínculo entre la exposición de los factores de riesgo que resulte la actividad laboral.   Por todo esto y desde luego en el ánimo de siempre, de estar a la altura de las circunstancias del Siglo XXI y de los derechos de los trabajadores de nuestro país, proponemos reformar el artículo 476 de la Ley Federal del Trabajo que puede quedar como sigue:   Artículo 476.- Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las que determine esta Ley y en su caso, la actualización que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Asimismo, las contempladas en la lista de enfermedades profesionales actualizada por la Organización Internacional del Trabajo.   Nosotros consideramos que independientemente de los avances que tuvimos en la reforma a la Ley Federal del Trabajo en el 2012, esto se tiene que seguir revisando en  bienestar de los trabajadores, en bienestar de México.   Muchas gracias por su atención.  

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