Intervención de la senadora Ivonne Álvarez Garcí­a, sobre la iniciativa que reforma el artí­culo 206 de la Ley del Seguro Social

Fecha: 29/01/2014 | Autor: Rocio Berenice Valdez Garcia | Categoría: Noticia

Muchas gracias, con su permiso señor presidente:     La senadora Mely Romero, el senador Jesús Casillas, el diputado Pedro Pablo Treviño y una servidora, la senadora Ivonne Álvarez, presentamos hoy, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente reforma.   Hoy en día las familias mexicanas, es cada vez más común que mamá y papá trabajen. Y aún más, que las madres jefas de familia también tengan que salir a trabajar para poder sacar adelante a sus hijos.   La preocupación más grande como mamá, es que mientras tú sales a trabajar, quién va a cuidar de tus hijos, que estén en un entorno seguro, que te los cuiden bien y que estén bien atendidos.   Por eso hoy, esto es lo que nos motiva a nosotros para poder presentar una reforma al marco jurídico del Instituto Mexicano del Seguro Social.   Una de las prestaciones que ofrece el Seguro Social, es el servicio de guarderías. Y en sus artículos 201 y 206 enmarca que podrán prestar el servicio de guardería a los niños con 43 días de nacidos, hasta los cuatro años de edad; sin embargo, hoy las mujeres que trabajamos –y me sumo, y creo que la mayoría de las que estamos aquí- y que tenemos hijos, nuestra preocupación es que estén bien atendidos, y la guardería hasta los cuatro años, hoy lamentablemente no cumple con lo que nosotros necesitamos para que nuestros niños se queden en un lugar, como lo ofrecen las guarderías del IMSS.   ¿Qué pasa? Que todas las mamás que trabajan y se los entregan a los cuatro años, tienen que buscar espacios o guarderías adicionales a las del IMSS, una vez que sus hijos cumplieron esta edad.   Además, disminuye su ingreso, porque tienen que pagar otro servicio para que les puedan cuidar a sus hijos. Y a veces este servicio no es el ideal, ni el más seguro, pero la necesidad que tiene la mujer de salir a trabajar y que le cuiden a su hijo, la hacen llevarlo a otro lugar para que puedan atenderlo mientras ella sale a trabajar.   Reconocemos que la primera infancia, que comprende de los cero a los ocho años de edad, es el primer paso para el proceso de la educación, además de desarrollo intelectual, psicológico, emocional, social y físico de todos nuestros niños, que marcan su niñez, pero que también marcan su futuro.   ¿Con esta iniciativa qué es lo que buscamos nosotros? Una reforma al artículo 206 de la Ley del IMSS, para ampliar la cobertura en esta prestación de guarderías, que no sea hasta los cuatro años, sino ampliarla hasta los seis años de edad. Y esto, porque ya otras instituciones están prestando el servicio hasta esta edad.   El ISSSTE cubre desde los dos meses, hasta los seis años cumplidos de los niños, y hoy tiene el servicio para 34 mil 047 niños.   Los DIF municipales o estatales, también en sus guarderías reciben a los niños desde 45 días de nacidos, hasta los cinco años con 11 meses cumplidos, y hoy tiene una cobertura de 140 mil 243 niños.   La SEP a través de los Centros de Desarrollo Infantil, recibe a los niños de cero días o un día de nacidos, hasta los cinco años con 11 meses de edad y tiene hoy la cobertura de 71 mil 186 niños.   Y las guarderías del Seguro Social reciben y prestan el servicio desde los 43 días de nacido, hasta los cuatro años de edad, cubriendo 214 mil niños.   Nosotros reconocemos el gran esfuerzo que ha hecho el Gobierno Federal actual, en ampliar la cobertura de guarderías, pero lo que buscamos con esta iniciativa no sólo es que se siga ampliando la cobertura, sino ampliar la edad.   Por eso el día de hoy presentamos esta iniciativa al artículo 206 de la Ley del Seguro Social, que dice “los servicios de guarderías se proporcionarán a los menores, a que se refiere el artículo 201, desde la edad de 43 días de nacido, hasta que cumplan los seis años de edad”.   De aprobarse esta reforma, privilegiaremos el interés superior del menor, como así lo manifiesta el artículo 4º. de la Constitución.   Por su atención, muchísimas gracias.   Es cuanto, señor presidente.

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