REFORMA ENERGÉTICA NO ES DE INGRESOS: SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA

Fecha: 16/01/2014 | Autor: Rocio Berenice Valdez Garcia | Categoría: Noticia

El decreto de Reforma Energética emitida por el Ejecutivo Federal el pasado 20 de Diciembre,  señala el cambio sustancial de 3  importantes artículos constitucionales 25, 27 y 28, donde se eliminó como área estratégica y exclusiva de la nación la producción y extracción de Hidrocarburos,  la Petroquímica básica  donde esta detallado el uso y explotación  del  gas y de la electricidad principalmente, expresó  Dolores Padierna Luna,  Vicecoordinadora del Grupo Parlamentario del PRD.    La modificación señala en el articulo 25 que esta  “ley” establecerá las normas relativas a la administración,  organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas.    En esta reforma el Ejecutivo añadió 21 artículos transitorios donde detalla el cambio en el sector energético de México. Dentro de esto, se detalla los derechos laborales  de los trabajadores del sector.    Menciona plazos para que PEMEX y la CFE sean empresas productivas del Estado en sustitución a los organismos públicos descentralizados, por lo que habrá de dar lineamientos y condiciones a ello en las leyes secundarias correspondientes.   En las leyes secundarias se realizaran las adecuaciones en el marco jurídico las disposiciones para los contratos de utilidad y producción compartida y licencias en la exploración y explotación de hidrocarburos con particulares; así como se fijaran las modalidades en las contraprestaciones.    Tambien en las leyes secundarias se va a especificar y legislar sobre los lineamientos, parámetros, perfiles  de los comisionados y otros requisitos para la estructura de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y  la Comisión Reguladora de energía.    La Secretaria de Energía tendrá la capacidad de asignar y  aprobar campos de explotación y exploración, por lo que también  en esta etapa se fijaran los alcances y condicionantes para que la SENER actué en forma transparente y con equidad.    La ley  deberá prever, al menos, que la SENER establezca los lineamientos técnicos y contractuales, mientras que la Secretaria de Hacienda se encargará solamente de establecer las condiciones fiscales.   Derivado del transitorio séptimo, donde se establece  las disposiciones legales sobre contenido nacional deberán ajustarse a lo dispuesto en los tratados internacionales y acuerdos comerciales suscritos por México, por lo que se debe revisar en las leyes secundarias todos los parámetros que esto involucra.    En el Undécimo transitorio señala que el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico a fin de regular las modalidades de contratación para que los particulares,  lleven a cabo, entre otros, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación  de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.   Todo un tema será la figura del Fondo mexicano del petróleo para la estabilización y desarrollo, se tendrá que fijar los lineamientos, condicionantes, auditorias, administración, recaudación, ahorro e inversión de estos recursos. Por lo que se tendrá que trabajar en un marco jurídico, un marco fiscal y un marco regulatorio.    El centro  nacional del  control de gas natural  y el centro nacional de control de energía, será en las leyes secundarias que se fijaran sus actividades y reglamentos, así como será necesario especificar con  detalle el nombramiento de los funcionarios y estructura operacional.    Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto, el Congreso de la Unión  debe emitir  una ley que tenga por objeto regular el reconocimiento, la exploración y la explotación de recursos geotérmicos para el aprovechamiento de la energía del subsuelo dentro de los límites del territorio nacional, con el fin de generar energía eléctrica.    Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado. Con una serie de lineamientos.    También, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico, a fin de establecer los mecanismos legales suficientes para prevenir, investigar, identificar y sancionar severamente a los asignatarios, contratistas, permisionarios, servidores públicos, así como a toda persona física o moral, pública o privada, nacional o extranjera, que participen en el sector energético, cuando realicen actos u omisiones contrarios a la ley, entre otros, los que tengan como objeto o consecuencia directa o indirecta influir en la toma de decisión de un servidor público, del personal o de los consejeros de las empresas productivas del Estado para obtener un beneficio económico personal directo o indirecto. Por lo que se debe de detallar leyes contra la corrupción y proporcionar transparencia.    Por estos y otros temas, la reforma energética no es de Ingresos, es legislativa de fondo y forma donde se involucra una cadena de leyes reglamentarias .

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