Intervención del senador Salvador López Brito, al presentar una reserva al dictamen de las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos

Fecha: 06/12/2013 | Autor: Dr. Héctor Muñoz | Categoría: Noticia

Con el permiso de la presidencia.

 

Muy buenas tardes, compañeras y compañeros senadores.

 

El día de hoy se nos presenta un dictamen, a través de la comisión de Medio Ambiente, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y  que en su artículo tercero, fracción XII Bis, agrega un nuevo concepto, una nueva definición en materia de ecosistema costero.

 

Esta nueva definición agrupa, reúne, dos temas importantes que venían separados. Uno, que es el original ecosistema costero. Y el otro, zona costera.

 

En el transcurso del análisis de esta definición, en el cual precisa: que se caracterizan porque se localizan en la zona costera, pudiendo comprender porciones marinas acuáticas y/o terrestres, que abarcan en el mar a partir de una profundidad de menos 200 metros, hasta 100 kilómetros tierra adentro, o 50 metros de elevación, desde luego, surgió alguna confusión y duda, que hemos estado precisando con la comisión de Medio Ambiente.

 

Y de aquí se inicia un compromiso de analizar a fondo este concepto, para si vemos en alguna inconsistencia, luego presentar una iniciativa que modificaría este concepto.

 

Nos parece correcto, que la Secretaría, que es la  Semarnat, tendrá en colaboración con las entidades federativas y los municipios, serán quienes determinarán la zona costera nacional, tomando en consideración las interacciones fisiográficas, biológicas, particulares de la zona que se trate y se publicará en el Diario Oficial de la Federación, mediante acuerdo.

 

Debido a que en esta amplia franja, en esta amplia zona, se desarrollan actividades muy importantes y entre ellas me preocupa las actividades primarias, como son, la agropecuario, la pesca y la acuicultura y maricultura, he pedido y he encontrado buena respuesta de la comisión, en cuanto a precisar que estas actividades, estas actividades primarias serán sujetas de un análisis o de una determinación, que viene ya en la fracción XII del artículo 28, y que es precisamente el agregado que estoy proponiendo a esta soberanía.

 

El artículo 28 dice: Obras y actividades en humedales, ecosistemas costeros, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales, estarán sujetas las actividades que ahí se desarrollen, a lo que serían estudios o manifiestos de impacto ambiental.

 

El agregado es: en el caso de actividades pesqueras, acuícola y agropecuaria, se estará por lo dispuesto por la fracción XII de este artículo.

 

Finalmente,  compartir con ustedes nuestra preocupación que ya expresaba el senador Pozos, en cuanto a que tenemos buscar los puntos de equilibrio, entre lo que es la protección y la conservación de nuestro medio ambiente, con las actividades productivas y económicas que en estos ecosistemas suceden, y buscar estos puntos de equilibrio para llevarlos en armonía y así tener en nuestro medio ambiente y en nuestro planeta, la mejor de las respuestas, conservación, armonía y, desde luego, nosotros los humanos que ahí desempeñamos nuestras actividades, tener un ambiente armónico, un ambiente en el cual nos podamos, nuestras actividades puedan suceder sin impactar negativamente a nuestro sistema de equilibrio ecoambiental.

 

Por su atención, muchas gracias.

 

Gracias, Presidenta.

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