Versión de la intervención en tribuna de la senadora Pilar Ortega Martí­nez, al emitir el posicionamiento del GPPAN al dictamen con proyecto de decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales

Fecha: 05/12/2013 | Autor: Rocio Berenice Valdez Garcia | Categoría: Noticia

El 30 de agosto de 1934, el Presidente Abelardo Rodríguez publicó en el   Diario Oficial de la Federación, el Código Federal de Procedimientos  Penales que actualmente nos rige, producto de sus facultades  extraordinarias.

Hoy, a casi 80 años de dicho suceso y a 27 legislaturas de distancia,  estamos a punto de aprobar no un Código Federal de Procedimientos Penales, sino un Código Nacional de Procedimientos Penales aplicable a toda la República en el marco del importante proceso de implementación del Sistema de Justicia Penal derivado de la reforma constitucional de 2008, así como  bajo la observancia de otra reforma trascendental en la vida democrática  del país, como lo es la reforma en materia de derechos humanos de 2011.

Hace algunos unos meses, cuando aprobamos la reforma constitucional de la fracción XXI del artículo 73, que faculta al Congreso de la Unión para expedir una legislación procedimental única aplicable para todo el país, señalé que dicha reforma constituía un paso importante en la construcción de un modelo jurídico uniforme en todo el país en torno al  sistema de justicia penal acusatorio en el ámbito adjetivo, sin embargo, también señalé que el secreto de esta reforma es sin lugar a dudas su   instrumentación, es decir, la concreción del modelo acusatorio en un  cuerpo normativo específico, proceso que se antojaba complicado y sinuoso a  la luz de las múltiples posturas y enfoques que en torno al sistema  procesal penal se habían venido esgrimido en estos primeros cinco años de vida de la reforma constitucional en materia penal.

El día de hoy, en este Senado de la República, estamos a punto de contribuir de manera sustantiva en la conformación de un hito en la  historia de la justicia penal en México, a través de esta oportunidad para  mejorar y lograr devolver la confianza a este sector tan desacreditado, a través de juicios públicos, transparentes, orales, contradictorios, 
expeditos, que proporcionen certeza a la sociedad y respuestas a las partes,  entre las cuales se encuentra la víctima, sobre la base del debido proceso  y un adecuado escrutinio social.

Sin duda alguna, el Código Nacional además de ser el marco normativo que  regule los aspectos adjetivos del sistema acusatorio, también constituye  una herramienta de política criminal fundamental, al lograr una adecuada  uniformidad en todo el país respecto a las consecuencias procesales que se susciten en todas las latitudes del mismo.

Hay que destacar que a pesar de lo avanzado del plazo constitucional para la  implementación del sistema acusatorio que fenece en 2016, este Código constituirá una herramienta fundamental para tratar de apuntalar, fortalecer y acelerar la implementación de sistema.

Es importante señalar que el Código Nacional que hoy se somete a su  aprobación, encuentra apoyo en diversos antecedentes de índole legislativo  que han venido planteando los legisladores de Acción Nacional y en las  diversas plataformas y agendas legislativas de las últimas décadas del  PAN, que de una u otra forma constituyen precedentes importantes en la  búsqueda de soluciones eficaces para lograr que el sistema de justicia   penal beneficie a todos, bajo un esquema de certeza y seguridad jurídica.

También habrá que destacar que la iniciativa de reforma constitucional en  materia de seguridad pública y justicia penal presentada por el entonces presidente Felipe Calderón ante el Senado de la República, en 13 de marzo  de 2007, ya planteaba la necesidad de establecer una codificación penal única, cuyos argumentos aún encuentran vigencia dado el contexto en el que se encuentra el modelo de justicia penal en nuestro país.

Así las cosas, el Código Nacional de Procedimientos Penales que habrá de   aprobarse el día de hoy, constituye un esfuerzo sin precedentes en la  historia reciente de nuestro país, que en términos generales pretende constituirse como una propuesta legislativa que establezca la obligación de  realizar juicios públicos acusatorios, transparentes, orales contradictorios, expeditos que proporcionen certeza a la sociedad y respuestas a las partes dentro del procedimiento sobre las bases del debido proceso y un adecuado escrutinio ciudadano.

Se logra el empoderamiento de la víctima dentro del proceso penal,  otorgándole el carácter de parte procesal con todos los derechos  inherentes a dicha calidad, así como se establece la obligación de la autoridad de proporcionar la asistencia y protección necesaria.

Se garantiza el debido proceso penal a los imputados de un delito con plena  observancia de sus derechos inherentes a través de un proceso claro,  objetivo y transparente Se dota de mayores herramientas e instrumentos jurídicos novedosos a las  autoridades encargadas de la investigación y persecución de los delitos  dentro de las bases  constitucionales.

Se privilegian los mecanismos alternativos de solución de controversias  como formas de justicia restaurativa, así como un mecanismo instrumental  para lograr la despresurización del sistema de justicia penal previo la   reparación del daño a la víctima.

Es un instrumento, en suma, que propicia adecuadas condiciones de igualdad  normativa respecto de las consecuencias procesales que se generan por la comisión de un delito con independencia de la ubicación geográfica en donde se actualicen.

Partiendo de las premisas anteriormente señaladas, es de reconocer el importante esfuerzo realizado por las comisiones dictaminadoras en la confección del proyecto de Código Nacional de Procedimientos Penales, particularmente la labor realizada por el senador Roberto Gil Zuarth, Presidente de la Comisión de Justicia; el senador Alejandro Encinas, Presidente la Comisión de Estudios Legislativos Segunda; de la senadora Arely Gómez; del senador Pablo Escudero; del senador Manuel Camacho; y de todos quienes participaron en este trabajo, en el cual han confluido las opiniones, experiencias, críticas y propuestas de especialistas en la 
materia, operadores del sistema, académicos, asesores legislativos,   instancias oficiales así como los propios legisladores, en donde además se  han tratado de adoptar las buenas prácticas y experiencias suscitadas en entidades que ya aplican el sistema de justicia penal acusatorio e incluso en otros países, sin dejar de desconocer que la legislación procesal 
nacional deberá de adecuarse a las necesidades específicas de nuestro país.

Sin dejar de soslayar las bondades de este proyecto, no debe pasar desapercibido, que como todo instrumento legislativo, éste podrá resultar perfectible y mejorable en un futuro, producto de un análisis objetivo, analítico y ordenado que en torno a él se realice en cuanto a su funcionamiento, por ello serán importantes los mecanismos de seguimiento y evaluación que prevé en el propio Código.

Un punto importante que no quisiera dejar pasar, lo es el relativo a que el Código incorpora una serie de disposiciones en materia de género, que pretenden garantizar condiciones de igualdad y no discriminación a la mujer en el procedimiento penal, las cuales han sido retomadas de diversas resoluciones dictadas por organismos internacionales en materia de derechos humanos, así como tratados internacionales que se pronuncian por el derecho 
a las mujeres a una vida libre de violencia a través de una tutela judicial efectiva, en condiciones de igualdad y sin mediar discriminación.

Hacer un recuento de las ventajas que traerá esta nueva legislación y los avances para el sistema de justicia, resultaría complejo y tardado, sólo puedo decir que la adopción de esta nueva legislación constituirá un avance cualitativo, con el cual se estará atendiendo un reclamo legítimo de la sociedad, ante la insuficiencia e ineficacia del anquilosado sistema 
de justicia penal incapaz de enfrentar y resolver los problemas inherentes a su anacronismo y falta de funcionalidad.

Debo señalar que el día hoy se dará un paso importante para el proceso, pero este no se acaba aquí, por el contrario es el detonante de muchos cambios legislativos que tendrán que darse en consecuencia de este Código Nacional.

Finalmente, para el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el presente Código Nacional de Procedimientos Penales constituye un importante avance en uno de los grandes pendientes de la reforma constitucional de 2008, y que al día de hoy es necesario adoptar y configurar en función de las nuevas exigencias que impone las nuevas bases constitucionales que proscriben el reconocimiento de los derechos humanos y el respeto a la dignidad de la persona humana, a fin de evitar que el proceso de implementación del sistema de justicia penal en el país, se extravíe y disperse, en perjuicio de la garantía de acceso a la justicia que posee toda persona.

Compañeros y compañeras, las nuevas necesidades y requerimientos a los que hoy nos  enfrentamos requieren, sin lugar a dudas, una correcta y oportuna regulación, de manera tal que el Código Nacional que el día de hoy se discute, constituye una tarea impostergable para la ampliar y mejorar la protección de los derechos fundamentales de toda persona. Por tal motivo el Partido Acción Nacional votará a favor de la presente reforma.  

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