Las reformas al Código Penal Federal en materia de indulto son positivas: Gonzalo Armienta

Fecha: 07/11/2013 | Autor: Rocio Berenice Valdez Garcia | Categoría: Noticia

Las reformas al Código Penal Federal en materia de indulto, que ya tenía  la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son positivas porque acota al Presidente de la República para ejercer dicha facultad, previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción, en el que se demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y que fue violentada en sus derechos humanos.

Al opinar lo anterior, Gonzalo Armienta Hernández, investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS) y coordinador de Posgrado de esta Unidad Académica, consideró que, sin duda alguna, estas reformas se tratan de un avance porque ahora los legisladores vinieron a establecer una reglamentación que hacía falta desde hace muchos años.

“Esa atribución ya la tenía el Presidente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pero no la ejercía porque en el Código Penal no había claridad en cómo se iba a dar el indulto a sentenciados por cualquier naturaleza”, asentó.

El Doctor en Derecho Constitucional refirió que el artículo 97 bis de la constitución mexicana que se agregó como nuevo precepto en el Código Penal Federal establece que, de manera excepcional, por sí o a petición del plena de algunas de las cámaras del Congreso de la Unión, el titular del Poder Ejecutivo Federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito de orden federal o común en el Distrito Federal y que, previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que se demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad pública, expresando sus razones y fundamentos, cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada.

Armienta Hernández recordó que el reciente caso, en el que el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, hizo uso de esa facultad para indultar al profesor indígena, Alberto Patishtán Gómez,  fundamentándose para ello, precisamente, en que se cometieron violaciones graves a sus derechos humanos en el proceso penal y en el hecho que no representa un peligro para la sociedad.

Enfatizó que este precepto pudiera haber estado todavía más claro si se estableciera que fuera una comisión conformada por el Congreso la que diera su opinión, para que el Presidente proceda a conceder el indulto.

Consultado sobre los antecedentes inmediatos de esta facultad, que ya tenía presencia en la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, el jurista e investigador universitario recordó que antes era más bien una figura a la cual recurría el Presidente para resolver conflictos derivados de presiones políticas.

“Ahora ya no se ve tanto la cuestión política, se ve más la cuestión de violaciones los derechos humanos”, puntualizó.

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